CÓDIGO DE ÉTICA Y PROBIDAD DE ASOCIACIÓN ESTUDIOS DE COOPERACIÓN DE OCCIDENTE, ECO
Asociación Estudios de Cooperación de Occidente, ECO es una organización de desarrollo integral, no lucrativa que gestiona y ejecuta proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y cultural y, al mejoramiento en la calidad de vida de los beneficiarios.
Siendo una institución que logra sus objetivos con honradez transparencia, justicia y solidaridad, es necesario lograr el compromiso de las personas colaboradoras, equipo de trabajo y miembro directivos, de que la labor se hará apegada a los principios rectores, respaldando y promoviendo los derechos humanos en general y en particular de los derechos de grupos más vulnerables: niños, adolescentes y mujeres, colaborando además con la prevención de la corrupción y algunas otras actividades que denigran la sociedad como el acoso, trato inadecuado con menores.
Es esencial que nuestro compromiso de desarrollo comunitario, honestidad y ética sea apoyado y demostrado por todos los miembros del personal, así como por todas las personas que colaboran con su trabajo, por lo cual, se hace necesario establecer normas que guíen el actuar del personal técnico y administrativo de la Asociación.
Inicialmente, los valores y conducta han de observar las leyes, costumbres y tradiciones de las comunidades en las que se trabaja o a las que se visita, además del código de conducta y probidad de la Asociación.
Esta guía pretende fomentar la responsabilidad especial de los trabajadores de dar un buen ejemplo y mantener la integridad y honradez contribuyendo a la buena imagen de la Asociación ECO
CÓDIGO DE ÉTICA Y PROBIDAD DE LA
ASOCIACIÓN ESTUDIOS DE COOPERACIÓN DE OCCIDENTE
Considerando
Que la asociación, Estudios de Cooperación de Occidente –ECO- promueve la transparencia, integridad y rendición de cuentas en las diversas acciones que las autoridades y el personal ejecuta.
Considerando
Que la lucha contra la corrupción, el soborno, la trata de personas y la explotación infantil, deben ser pilares de ética de las acciones desarrolladas por las asociaciones de sociedad civil y asociaciones no lucrativas que apoyan el desarrollo de personas, familias y población en general.
Considerando
Que Asociación ECO es una organización que maneja fondos nacionales e internacionales para desarrollar acciones en pro del desarrollo nacional, para alcanzar una mejor calidad de vida para los guatemaltecos.
Promulga
El siguiente Reglamento de Ética y Probidad que constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que deben estar sujetos los trabajadores de la organización en la prestación de sus servicios profesionales dentro de las oficinas y durante el trabajo de campo, haciendo énfasis en las reglas anticorrupción, antisoborno, trata de personas, antiterrorismo y antidrogas
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1. De los representantes: Es obligación de las autoridades de la organización la completa administración y el control efectivo de sus operaciones, para la ejecución y dirección de los trabajos, bajo las normativas de orden jerárquico, técnico y administrativo, las cuales deberán acatar todos los trabajadores. Además, les corresponde velar por la aplicación de este reglamento
Artículo 2. De los trabajadores: El trabajador será aquella persona individual que presta sus servicios materiales o intelectuales, de cualquier género humano, mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo, sea temporal o permanente.
Artículo 3. Requisitos de admisión toda persona que tenga interés en aplicar a un puesto de trabajo deberá presentar la siguiente documentación
- Currículum vitae
- Copia de último título obtenido.
- Antecedentes penales y policiacos
- Constancia del RENAS
- Copia de licencia de conducir en caso de ser requerido en el proyecto.
- Tres cartas de recomendación y/o constancias laborales.
- Seguro de vida.
Asociación ECO podrá comprobar la veracidad de la documentación, referencias y demás información solicitada a los candidatos de admisión. La comprobación de cualquier información falsa será motivo de descalificación inmediata.
Artículo 4. Contratación. El Empleador se reserva el derecho de efectuar la contratación y, una vez aprobado el ingreso a la organización y haber aclarado cualquier duda respecto a las condiciones del Contrato, la persona contratada deberá antes o una vez iniciada su labor, leer el presente reglamento.
Artículo 5. Del contrato. La persona contratada deberá celebrar un contrato por servicios técnicos o profesionales según la naturaleza del servicio con el empleador, en él se especificará las funciones generales y específicas, el tiempo de duración, los productos esperados, el monto. Además, se compromete a acatar los reglamentos internos de la Asociación.
Artículo 6. Socios
Los Socios incluyen: las asociaciones, instituciones, así como contratistas y proveedores que celebren contratos o convenios con la Asociación y deberán a) dejar claro que se espera que todas las actividades llevadas a cabo en nombre de la Asociación cumplan con las políticas establecidas e informar sobre las políticas anticorrupción de la Asociación y comprometiendo a no prestarse para ningún acto de corrupción;
CAPITULO II PROBIDAD
Artículo 7. Valores y Principios:
- Solidaridad: con los más necesitados, a fin de impulsar acciones que favorezcan el desarrollo de los individuos y los colectivos sociales, basada en igualdad de todos los seres humanos.
- Honestidad: Coherencia entre fines principios y actuaciones de conformidad con los valores de verdad y justicia.
- Tolerancia: Respeto a las ideas y opiniones de los demás
- Trasparencia: En la ejecución y rendición de cuentas, regulación legal, fiscal y libre acceso a la información por parte de usuarios y autoridades, colaboradores/as y trabajadores/as de las ONG e Instituciones públicas.
- Autonomía: en el ámbito social, gremial y político, no existe dependencia entre el sector y organizaciones política partidista o de otro tipo que pueda hacer limitar la imparcialidad de nuestras acciones.
- Amplia participación de los actores básicos de la sociedad. El fortalecimiento de la democracia se basa en la participación de todos/as como ejercicio ciudadano de ampliación de la inclusión política, económica, cultural social y étnica de hombres y mujeres, ancianos, jóvenes y niños, generando, a partir de la misma, procesos distributivos y redistributivos.
- Equidad: trabajar en el desarrollo justo y equilibrado de todos los sectores humanos en el acceso a los recursos naturales, tecnológicos, institucionales y económicos que propician la no exclusión de los pueblos.
- Calidad de vida: promover el desarrollo integral de individuos y colectivos sociales, potenciando las capacidades de conseguir el buen vivir, en acciones complementarias a las obligaciones del Estado. Con visión de sostenibilidad, e integralidad, partiendo de indicadores sociales, económicos y políticos, incluyendo en esto, el ambiente físico, la salud mental, recreación y pertinencia cultural.
- Ejercicio de Derechos: promover los derechos humanos en cada una de las intervenciones de las organizaciones de desarrollo, que permitan crear una cultura de conciencia crítica y constructiva.
- Disponibilidad y compromiso: Promover e inculcar el cumplimiento de los compromisos sociales, éticos, económicos, ambientales y culturales, contenidos en la declaraciones, pactos y tratados Nacionales e internacionales que en materia de desarrollo integral, derechos individuales y colectivos han sido patrocinados por el país y el sistema de Naciones Unidas y su contribución al alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Comunicación y articulación: comunicación simétrica y complementaria, basada en la igualdad y motivación para el establecimiento de metas coincidentes en donde la incidencia depende de la articulación social y de su carácter representativo.
- Género: Promover la participación equitativa de mujeres y hombres en la implementación de todo tipo de actividades.
Artículo 8. Relaciones Con Sujetos Y Movimientos Sociales.
- Reconocer la conformación multicultural, plurilingüe y pluriétnica de nuestras sociedades buscando la convivencia social y el desarrollo.
2.2. Respetar y promover el respeto irrestricto de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, los pueblos y grupos vulnerables del país y de quienes los acompañan.
2.3. Promover la autonomía de las estructuras sociales y el derecho de disenso en el impulso a la construcción de estructuras sociales autónomos en la sociedad civil. 2.4. Propiciar la información de los cuadros sociales y comunitarios a fin de realizar el emprendimiento de acciones trasformadoras.
2.5. Mantener vínculos que permitan establecer alianzas de coordinación y articulación de fuerzas con todas las organizaciones sociales, en función de incidir en las políticas de desarrollo, estableciendo reglas claras para dichas alianzas de posibilidades de relación sin menoscabo de la autonomía institucional y la naturaleza no gubernamental.
2.6. Fomentar relaciones de respeto en búsqueda de sinergias sobre la base de consensos, evitando las posiciones personalistas y sectarias en búsqueda de la unidad y desarrollo nacional.
2.7. Iniciar de manera conjunta y articulada, como sectores de ONG, para fortalecer la democracia nacional a través de la inclusión, el desarrollo y la mejora de calidad de vida humana.
2.8. Fomentar el principio de tolerancia que nos permita articular relaciones con todas los sectores y pueblos de la nacionalidad guatemalteca.
2.9. Establecer fomentar y desarrollar redes sociales y otras formas que permitan mayor cobertura de servicio y acciones sociales de trasformación a escala territorial multiplicando los impactos de nuestro trabajo.
2.10. Velar por que el personal institucional que implementen proyectos con niñez y adolescencia, cuenten con certificado negativo del Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS).
Artículo 9. Relaciones con Instituciones de Gobierno
- Forjaremos y sostendremos con los administradores del Estado, relaciones de comunicación, respeto mutuo, definición paritaria de estrategias de desarrollo y trabajo conjunto, evitando a toda costa la pérdida de nuestra autonomía social, económica y política.
- Proponer a los agentes del Estado, estrategias de desarrollo y articular, entre planes locales, municipales, departamentales, regionales y nacionales.
- Propiciar y promocionar la Auditoria Social sobre las políticas públicas en función de la promoción del desarrollo nacional.
Artículo 10. Relaciones con otras ONG’s
- Defender y promover la aplicación y respeto de los principios filosóficos, la autodeterminación, la defensa y el respeto de las Organizaciones No Gubernamentales-ONG.
- Promover y participar con una actitud de propuesta de trabajo en equipo para la construcción del desarrollo local, regional y nacional, estableciendo reglas claras de coordinación y articulación de las acciones de sector y manteniendo coherencia entre discurso y acción para evitar que grupos privilegiados, cierren espacios a las ONG.
- Proporcionar el fortalecimiento institucional e interinstitucional, la cooperación solidaria y mutua de las ONG, en todas las dimensiones de nuestro mandato y gestión.
- Procurar y fomentar la defensa gremial, promover la identidad de sector a nuestro interior y frente a organismos estatales y otras, para preservar la autonomía, crecimiento, y solidaridad intersectorial evitando la deslealtad, promoviendo la trasparencia comprometida con los principios de este código y la justicia social.
Artículo 11. Relaciones con la Cooperación Internacional
- Defender y preservar la autonomía en nuestras decisiones, elevar constantemente nuestras capacidades y calidad de propuesta frente a las organizaciones de cooperación, en función de los intereses populares, sociales, nacionales, propiciando un dialogo político institucional franco y directo, sobre las prioridades de la sociedad nacional.
- incidir en las líneas y mecanismos de cooperación, garantizando en todo momento la calidad y eficacia de la cooperación con autonomía y corresponsabilidad en los recursos destinados al desarrollo de nuestro país.
- Garantizar los principios de soberanía nacional en la normativa y ejecución de programas y proyectos.
- Reivindicar relaciones de cooperación horizontal y solidaria. Negociar a través de plataformas, consorcios o redes naturales del sector, a partir de nuestras especialidades, experiencias e historia.
- fomentar un clima favorable en la ejecución responsable y a la altura de las modernas metodologías y tecnologías para desarrollar productos con resultados medibles, comprobables y satisfactorios donde se pueda apreciar el avance en la calidad de vida de los destinatarios y se propicie el crecimiento de la cooperación, el aporte económico y humano al desarrollo, sin menoscabo de los recursos naturales.
- Apegarnos al combate de la corrupción, el narcoterrorismo y el financiamiento ilícito de las organizaciones.
Artículo 12.- Además de las contenidas en otros artículos, son obligaciones de los trabajadores:
- Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las instrucciones y funciones que estipula su contrato.
- Ejecutar por si mismos su trabajo con la mayor eficiencia, rapidez, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas; evitando el consumo de alcohol y otras sustancias que afecten la capacidad para realizar el trabajo
- Acatar las medidas preventivas de higiene, salud y seguridad, que acuerden las autoridades competentes y las que indique la Asociación para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo;
- Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
- Reportar inmediatamente cuando se esté en conocimiento o crea que pueden existir, actos de violencia y/o inseguridad en contra de los beneficiarios de proyectos, compañeros de trabajo, patronos y representantes;
- Estar en conocimiento pleno de las políticas establecidas por La Asociación, así como de su Reglamento Interno de Trabajo y protocolos establecidos;
- Usar el equipo de seguridad asignado, para desarrollar todo tipo de trabajo, con el objeto de protegerse de cualquier accidente de trabajo o enfermedad;
- Permitir la inspección de su área de trabajo cuando sea necesario;
- Presentar al departamento contable el reporte o liquidación de los gastos en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir de su regreso al centro de trabajo;
- En los casos de asignación de vehículo, se debe portar siempre la licencia respectiva vigente de tránsito, tarjeta de circulación o permiso exigido por la ley; 11) Cuando se asigne un medio de transporte el trabajador deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en la Ley Nacional de Transito;
- Someterse periódicamente a las evaluaciones de desempeño practicadas por La Asociación
- Avisar con la prontitud debida en los casos que no les sea posible presentarse a su puesto de trabajo, por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra emergencia que justifique su ausencia y comprobar las causas invocadas al reintegrarse a sus labores. Los avisos deberán entregárselos por escrito a su Jefe inmediato;
- Apegarse ejemplarmente al Código de Conducta de La Asociación;
- En ningún caso se utilizará el nombre de la Asociación ECO para crear relaciones comerciales o de suministro de bienes y servicios sin la autorización de la Dirección de Administración.
- Cumplir las demás obligaciones que le impongan el Código de Trabajo, así como las Leyes y Reglamentos de Trabajo.
Artículo 13. Conductas esperadas
El personal de la Asociación debe demostrar una conducta profesional, con valores morales, en especial respetando el presente código de ética y legislación nacional pertinente. Cualquier acción contraria a estos lineamientos tendrá como consecuencia la aplicación de medidas disciplinarias, que van desde una amonestación hasta el despido, bajo el esquema legal aplicable
Artículo 14. Probidad. El personal de la Asociación ECO, debe demostrar una conducta profesional con valores y moralidad,
CAPÍTULO III ANTICORRUPCIÓN
Artículo 15. Anticorrupción. Ningún trabajador debe involucrarse, pretender involucrarse o promover conductas vinculadas a la corrupción. Este tipo de actuaciones están prohibidas en cualquier relación, directa o mediante un tercero, con entidades de gobierno, funcionarios públicos o representantes del sector privado.
“Corrupción” o “Práctica(s) Corrupta(s)” para propósito de este Reglamento, incluye el soborno, la extorsión o instigación al delito, el tráfico de influencias y el lavado de dinero del producto de estas prácticas.
Artículo 16. Soborno: es el ofrecimiento, promesa, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de los trabajadores de la asociación, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada; por ejemplo, las relacionadas con la adjudicación de contratos de entidades públicas o privadas para el suministro de bienes o servicios, permisos regulatorios, asuntos de impuestos, aduanas o procedimientos judiciales y legislativos; incluye el compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el gobierno, funcionarios o empleados de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales o utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos al gobierno o funcionarios o, a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amigos o socios comerciales;
Artículo 17. Extorsión o Instigación al Delito: es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por los trabajadores de la Asociación, y se les exhorta a reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte formales.
Artículo 18. Tráfico de Influencias: es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre cualquier persona, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
Artículo 19. La discriminación: a) está prohibido el trato preferente o perjudicial a cualquier persona por motivos religiosos, políticos, género o raza, edad o estado civil y en general cualquier otro tipo contemplada en la ley; esto no influirá en la contratación o remuneración a los empleados de la Asociación. b) Ningún empleado sufrirá represalias o discriminación, o sanción disciplinaria por reportar de buena fe, las violaciones o sospechas fundamentadas de violaciones a las políticas anticorrupción de la Asociación.
Artículo 20. Contribuciones y donaciones
- La asociación es apolítica por lo cual no se harán contribuciones o donaciones a nombre de la Asociación a partidos políticos, funcionarios públicos o candidatos a elección popular
- La asociación debe tomar las medidas necesarias para asegurarse de que sus donaciones y patrocinios no sean utilizados como excusa para la corrupción o el soborno. Las donaciones y patrocinios deben ser transparentes y deben cumplir con las leyes aplicables.
Artículo 21. El personal administrativo debe asegurarse de que:
- Todas las transacciones financieras se identifiquen de manera adecuada y se registren apropiada y claramente en los libros de contabilidad correspondientes, y que estén disponibles para ser inspeccionados.
- no existan cuentas “fuera de libros” o secretas y que no puedan emitirse documentos que no reflejen de manera clara y precisa las transacciones a las que se refieren.
- Los gastos deben contar con el soporte necesario y está prohibido distorsionar la naturaleza de cualquier transacción o falsear documentación. En caso de una auditoría, se deberá proporcionar información veraz, confiable y completa.
CAPITULO IV PROTECCIÓN A MENORES
Artículo 22. Inclusión y derechos humanos. La asociación ECO y el personal administrativo, operativo, técnico, deben demostrar respeto por los derechos humanos de todas las personas sin importar su género, edad, origen étnico, religión, idioma, si tienen alguna discapacidad, ni cualquier otro aspecto de su identidad, tratando siempre a todos con dignidad y respeto, con especial cuidado por los menores de edad.
Artículo 23. Protección a menores. Asociación ECO se compromete a llevar a cabo con responsabilidad y respeto las actividades con niños y niñas, propiciando ambientes seguros y evitando cualquier forma de negligencia, abuso, trata o explotación sexual, laboral o de cualquier otra índole y evitando que se pongan en riesgo de sufrir algún daño. Para lo cual se instruirá a todo el personal sobre las Políticas y Procedimientos de Seguridad de niñas y niños para evitar el abuso o explotación infantil,
Todos los representantes de Asociación ECO deben demostrar los más altos estándares de comportamiento hacia los niños, tanto en su vida privada como profesional. No deben abusar de la confianza que implica ser parte de Asociación ECO.
Artículo 24. Trabajo infantil. Asociación ECO no contratará personal menor de 18 años ni incorporará a menores en trabajos que impliquen riesgos, que interfieran con sus estudios o que afecten su salud y su desarrollo.
Artículo 25. Trato con menores. el personal de la Asociación que tenga actividades de trabajo y colaboración con menores tiene prohibido fomentar alguna relación íntima con cualquiera de ellos, hacer insinuaciones, ofrecer consejos o usar un lenguaje que puedan calificarse como inapropiados, ofensivos o abusivos. En especial está prohibido sostener una relación sexual con cualquier menor de edad o avalar relaciones de esta índole,
No se les citará a reuniones o actividades que no sean estrictamente laborales, programadas y autorizadas por la Dirección de la Asociación y asegurándose que en ningún momento correrán algún tipo de riego,
La Asociación realizará la capacitación sobre el trato del personal con los menores y supervisará que se lleve a cabo plenamente.
Artículo 26. Responsabilidad. Cuando se tenga conocimiento de acciones de maltrato, abuso o explotación de cualquier menor y/o violaciones a los derechos de los niños y niñas, se le comunicará a la Dirección de la Asociación para tomar acciones necesarias y se harán las denuncias respectivas ante las autoridades competentes
Artículo 27. Actividades ilegales cibernéticas.
El personal de Asociación ECO tiene prohibido utilizar computadora, equipo digital y de oficina para ver, descargar, crear o distribuir material inapropiado como pornografía, o utilizarlos en actividades ilegales como extorsión o fraude.
Artículo 28. Sanciones. El incumplimiento de las reglas contenidas en este capítulo constituye un acto grave de mala conducta y, por tanto, es razón suficiente para dar por terminada la relación contractual. Además, Asociación ECO presentará las denuncias oportunas ante las autoridades competentes, comprometiéndose a colaborar en el proceso.
CAPITULO V PREVENCIÓN DE ACOSO Y DELITOS SEXUALES
Artículo 29. Acoso. Se entenderá por acoso, el proceso de agresión que se desarrolla contra una o más personas trabajadoras, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.
ARTÍCULO 30. Conductas que constituyen acoso. Se configura el acoso cuando concurran una o varias de las siguientes conductas:
- Acoso verbal: referirse obscenamente a cualquier compañero o compañera de trabajo. Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla, insinuaciones sexuales, comentarios denigrantes, rumores y calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora. Amenazas, gritos o insultos. Piropos, comentarios sobre su físico, chistes con contenido sexual, uso de lenguaje sexista o de connotación sexual que resulte humillante u ofensivo.
- Acoso físico: Tocar, abrazar o besar indebidamente, a cualquier compañero de trabajo en especial cuando exista una relación de poder. Mantener proximidad física excesiva o contacto sexual forzado.
Artículo 31. Relación con beneficiarios.
Asociación se compromete a que las relaciones entre el personal con los beneficiarios de los proyectos, sean eminentemente de trabajo, colaboración y respeto, evitando propiciar relaciones íntimas ya que se basan en una dinámica inherente de poder desigual. Estas relaciones socavan la credibilidad e integridad del trabajo de ayuda humanitaria de la Asociación ECO
Artículo. 32 Compromiso, En las relaciones laborales dentro de la Asociación ECO, está prohibido el trato hostil o vejatorio a cualquier persona y acciones como amenazas, rumores, ataques físicos y verbales, además de las anotadas anteriormente.
Los trabajadores de ECO están obligados a crear y mantener un ambiente que evite la explotación sexual y el abuso, y que promueva la implementación de su código de conducta. Los coordinadores a todos los niveles tienen la responsabilidad individual de apoyar y desarrollar sistemas que preserven este ambiente.
Artículo 33. Faltas. La transgresión de las normas en este capítulo, tendrá sanciones desde llamada de atención verbal, por escrito o terminación de la relación laboral además de las denuncias ante autoridad competente cuando así lo amerite.
CAPITULO VI ANTIDROGAS
Artículo 34. Uso de estupefacientes. Asociación ECO, se opone al uso o al comercio de drogas y estupefacientes, generalmente los ilegales, tóxicos y consumidos para fines recreativos, alucinógenos, estimulantes y narcóticos.
Artículo 35. Uso. Bajo ningún motivo Asociación ECO permitirá el ingreso de trabajadores que se presenten en horario laboral bajo efectos de licor y otras drogas.
Artículo 36. Comercio. Se prohíbe la distribución, venta, compra y divulgación de cualquier tipo de droga ilegal dentro y fuera de las instalaciones laborales. El conocimiento de cualquier actividad relacionada debe hacerse de conocimiento de la Dirección de la Asociación.
Artículo 37.Uso de mobiliario y equipo. Queda inminentemente prohibido hacer uso de instalaciones, del mobiliario, equipo y maquinaria perteneciente a la Asociación ECO para almacenar y transportar productos ilegales, específicamente drogas y narcóticos.
Artículo 38. El conocimiento de actividades con drogas o estupefacientes debe ser puesto en conocimiento de las autoridades de la Asociación para determinar las acciones pertinentes.
CAPITULO VII ANTI TERRORISMO
Artículo 39. Antiterrorismo. Asociación ECO se opone rotundamente al uso de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades como medio de presión o intimidación, en la consecución de cualquier objetivo.
a). Queda inminentemente prohibido que los trabajadores de Asociación ECO cometan cualquier tipo de hecho delictivo con el fin de obtener algún beneficio profesional, laboral y/o personal.
b). Asociación ECO no se prestará a cometer sobornos, intimidaciones o presionar a personas, organizaciones o entidades con el propósito de obtener proyectos, donaciones y /o financiamientos.
c). Los trabajadores no deberán hacer uso de la fuerza violenta, causar heridas leves o graves en contra de la sociedad civil, empresarios, políticos, etc. con el propósito de causar terror para obligar a realizar un acto.
d). Ninguna acción del personal de Asociación ECO amenazará la dignidad, seguridad e integridad física de ninguna persona dentro y fuera del ambiente laboral.
Artículo 40. Sanciones. El incumplimiento de las normas en el capítulo VI y VII de este código, es razón suficiente para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de parte de la Asociación, sino que además se harán las denuncias ante las autoridades competentes y se prestará colaboración en todo el proceso.